sábado, 10 de marzo de 2012

Edicto Juzgado de Zaragoza

JUZGADO  NUM.  1
Cédula de notificación Núm. 1.680
Doña Luz Pérez Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
 número 1 de Zaragoza;
Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 688/2010
 de este Juzgadode lo Social, seguido a instancia de 
Enrique Remacha Ruiz,David Gil Serrano,
 Juan Pedro Pedreño Romanos, José Miguel Berbegal Cebrián,
 Luis Mariano Jiménez Lorente, Manuel García Rodríguez, 
José Daniel Pérez Paniagua,
 Antonio Jesús Lafuente García, Luis Colchero Moreno, 
José Ignacio Hernández Lorenzo, Rubén Moreno Cabello, 
José Angel Bernal Latorre,
 Manuel Vicente Piles Roca, Francisco Javier Fernández Barreira, 
Jesús Mato Sánchez, Angel Blanco Fernández, 
Vicente Martín Monzón,José Luis González Serrano, 
Carmelo Sánchez Lite, Rafael Cajigal Caloca,
 Daniel Blanco Samper, Francisco Fernández Cobelo, 
Manuel Requejo Vázquez y Emilio Arias Fernández contra 
Montajes y Realizaciones, S.A. (Montreal); 
la administración concursal de dicha empresa;
 Montreal Energía Renovable, S.L., y Fondo de Garantía Salarial,
 sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, 
cuya parte dispositiva dice:
«Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por:
 Enrique Remacha Ruiz, David Gil Serrano, 
Juan Pedro Pedreño Romanos,
 José Miguel Berbegal Cebrián, Luis Mariano Jiménez Lorente, 
Manuel García Rodríguez, José Daniel Pérez Paniagua,
 Antonio Jesús Lafuente García, Luis Colchero Moreno,
 José Ignacio Hernández Lorenzo, Rubén Moreno Cabello,
 José Angel Bernal Latorre, Manuel Vicente Piles Roca,
 Francisco Javier Fernández Barreira, Jesús Mato Sánchez,
 Angel Blanco Fernández, Vicente Martín Monzón,
 José Luis González Serrano, Carmelo Sánchez Lite,
 Rafael Cajigal Caloca, Daniel Blanco Samper, 
Francisco Fernández Cobelo, Manuel Requejo Vázquez y 
Emilio Arias Fernández
 contra Montajes y Realizaciones, S.A. (Montreal); 
la administración concursal de dicha empresa, 
en la persona de Rafael Martín Rueda;
 Montreal Energía Renovable, S.L.,
 y Fondo de Garantía Salarial, condenando a las demandadas
 Montajes y Realizaciones, S.A. (Montreal), y
 Montreal Energía Renovable, S.L.,
 a que solidariamente abonen a los actores que seguidamente
 se indican las cantidades que igualmente se señalan, 
más el 10% en concepto de recargo por mora:
A Juan Pedro Pedreño Romanos, la cantidad de 344,05 euros.
A Manuel García Rodríguez, la cantidad de 463,07 euros.
A José Angel Bernal Latorre, la cantidad de 1.856,56 euros.
A Manuel Vicente Piles Roca, la cantidad de 1.313,55 euros.
A Francisco Javier Fernández Barreira, la cantidad de
 1.063,57 euros.
A Vicente Martín Monzón, la cantidad de 6.257,36 euros.
A Rafael Cajigal Caloca, la cantidad de 406,50 euros.
A Francisco Fernández Cobelo, la cantidad de 176,17 euros.
A Manuel Requejo Vázquez, la cantidad de 216,11 euros.
A Emilio Arias Fernández, la cantidad de 731,68 euros.
Se absuelve a las citadas demandadas del resto de las 
pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda, 
y no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al
 Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes, 
advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación 
ante la Sala de lo Social del
 Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
 que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes
 a la notificación
 de la presente resolución, haciendo al propio tiempo 
nombramiento 
de letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o 
causahabiente suyo o 
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
 intente entablar el recurso de suplicación consignará 
como depósito 
la cantidad de 150 euros, mediante ingreso en la cuenta
 de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el 
Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), 
cuenta número 0030 8005,
 código de identificación de este órgano 
judicial 4913. El recurrente deberá hacer entrega 
del resguardo acreditativo
 en la Secretaría del Juzgado al anunciar el recurso.
El recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita 
acreditará
 al anunciar el recurso de suplicación haber consignado
 en la cuenta designada en el párrafo anterior 
la cantidad objeto de la condena,
 pudiendo sustituir la consignación en metálico
 por el aseguramiento
 mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar
 la responsabilidad 
solidaria del avalista y su duración indefinida
en tanto por este Juzgado
 no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante 
presentación
 del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso,
 el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, 
procédase al archivo de las actuaciones, 
previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».
Se advierte al destinatario que las siguientes 
comunicaciones se harán fijando
 copia de la resolución o de la cédula en el tablón 
de anuncios
 de la oficina judicial, salvo el supuesto de 
la comunicación de las resoluciones
 que deban revestir forma de auto o sentencia o 
cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
 Montajes y Realizaciones, S.A. (Montreal),
 en ignorado paradero,
 expido la presente para su inserción en el BOPZ,
 en Zaragoza a ocho de febrero de dos mil doce. 
 La secretaria judicial, Luz Pérez Pérez.

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